CAMINAR POR LA VÍA PÚBLICA

Cómo ya es sabido, el derecho es un conjunto de normas que sirven para regular las acciones de las personas en una sociedad para lograr relaciones armoniosas entre la misma.

Caminar por la vía pública es una de las actividades que realizamos todos los seres humanos en nuestro diario vivir e importante para las personas que no tienen, en sus posibilidades, poseer un coche u otro vehículo. Lo realizamos para ir a la escuela, al trabajo, dirigirnos a un establecimiento, llevar de paseo a nuestra mascota y otras para una rutina de ejercicio, etcétera.



La mayoría de las personas realiza esto como algo simple sin saber que esta actividad es una manifestación del derecho que es regulada través del Derecho Civil Penal. 

El derecho civil estudia y estipula los atributos de las personas físicas y jurídicas, dota de estructura jurídica a la familia y al patrimonio, y regula las relaciones entre particulares. En México, se entiende por el conjunto de normas establecidas en el código civil.

También, podemos encontrar las especificaciones de este derecho en el  Reglamento de La Ley  General de Tránsito y vialidad del Estado de Tabasco en su Capítulo III DEL USUARIO DE LA VÍA PÚBLICA: Artículo 18, en los que se señalan los derechos del peatón, por ejemplo:

  • Utilizar las vías públicas del estado de manera libre y sujetándose a los establecimientos en este reglamento y diversas formas que regulen el uso de las mismas.
  • Cuando así lo requiera, ser auxiliado y apoyado por la autoridad competente en lo relativo al tránsito y vialidad.
  • Ejercer su derecho de preferencia de paso sobre el tránsito vehícular en los cruces, avenidas y zonas que cuentan con señalamientos para ese efecto; y
  • El peatón con situaciones especiales tales como discapacidad, adultos mayores, niños y mujeres en estado de gravidez gozarán de manera especial de los derechos y preferencias de paso previstos en la fracción anterior.


Así mismo, las obligaciones en el artículo 19:

  • En las avenidas y calles deberá cruzar por los puentes peatonales; a falta de éstos, por las esquinas o zonas marcadas para tal afecto.
  •  En intersecciones no controladas por semáforos, o agentes o zonas marcadas deberá cruzar únicamente después de haberse cerciorado que puede hacerlo con toda seguridad.
  • Transitar por las banquetas o acotamientos y a falta de éste por la orilla de la vía procurando hacerlo dando frente al transito de vehículos.
  • Cruzar una intersección con el señalamiento que permita atravesar la vía pública.



Como también sus prohibiciones en el artículo 20:

  • Cruzar entre vehículos detenidos con motor en marcha y en circulación.
  • Caminar con cargas que les obstruyan la visibilidad y el libre movimiento.
  • Cruzar la calle de forma diagonal.
  • Transitar cerca de la orilla de la banqueta de modo que se exponga a ser embestidos por vehículos que se aproximen.
  • Cruzar las calles fuera de las líneas marcadas como zonas peatonales.

Es destacable que también en nuestra actual Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, se redacte esta actividad como un derecho de todos los mexicanos  y cualquier persona en su artículo 11 , que cita:

"Toda persona tiene derecho para entrar y salir de la República, viajar por su territorio  sin necesidad de  carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes"

Esto quiere decir que nosotros tenemos la libertad de movernos de la forma en que queramos en cualquier parte del territorio, inclusive si cruzamos de un estado a otro caminando.




No es novedoso el que no tengamos la cultura de saber nuestros derechos y obligaciones hacia ellos, salvo que nos pase algún accidente es que tomamos el interés para hacerlos cumplir, sin darnos cuenta que si lo conocemos antes de estos acontecimientos podríamos evitarlos y ser mas responsables al andar por la calle, puesto que las vías públicas son hechas para que transiten todos.

Un informe de la Secretaría de Salud señala que 7 de cada 10 muertos en la carretera no viajaban en un coche. Los datos a nivel nacional informan de que la mayoría de las víctimas mortales de accidentes de tráfico son aquellos más vulnerables: los peatones. Las últimas cifras de 2015 señalan que murieron 7.780 peatones (48,5%), 2.622 motociclistas (16,3%) y 298 (1,8%) que iban en bici. Y esto, según la información oficial, representa una de las principales causas de muerte en el país, por detrás de las enfermedades de corazón, la diabetes y los tumores malignos. Algunas de éstas muertes por peatones irresponsables que no respetan sus obligaciones como parte de sus derechos. 


Existe una tendencia a catalogar al peatón de “flojo” y a calificar su conducta de “imprudente” e “irresponsable”. Las notas dicen que se reporta una actitud  de "pereza", pues no quieren cruzar las infraestructuras peatonales (puentes peatonales) por "ahorrarse" tiempo o porque se le hace cansado. También resaltan otra negligencias como ganar el paso y cruzar sin precaución. lo que nos lleva a preguntarnos: en un accidente peatonal ¿Quién tiene la culpa, el peatón o el conductor del vehículo?



Cumplir con las obligaciones que traen nuestros derechos es tarea de TODOS, sin excepción, tanto de peatones como conductores.

Te invito a que indagues y conozcas tus derechos y obligaciones en la vía pública para que la convivencia en nuestra comunidad y localidad sea armoniosa con responsabilidades y consciencia asumidas. 


Te dejo el link del Reglamento de Tránsito y vialidad, por si quieres comenzar con él buen hábito del conocimiento del Derecho y aplicarlo de manera correcta:

https://docs.mexico.justia.com/transito_y_vialidad/Transito_y_Vialidad_Villahermosa.pdf

Y recuerda que: 

"El que tiene un derecho no obtiene el de violar el ajeno para mantener el suyo"

- José Martí


Escribe para ti: Laura Sandoval

¡saludos!

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